Medellín, martes 23 de Julio de 2013 Después de casi 3 años y de muchos intentos anteriores, hemos logrado con mucho orgullo en Colombia, la promulgación de una Ley que regula el ejercicio de la actividad Valuatoria. Esta Ley con el N° 1673 del 19 de Julio del 2013 (viernes próximo pasado) supero múltiples debates y muchos ajustes, hasta que en definitiva se aprobó como se publica a continuación. En esencia con ella se pretende sentar las bases para organizar y ordenar un ejercicio que hasta hoy ha sido un tanto prostituido por no disponer de normas que reglamenten el proceder de los tasadores y/o valuadores del país. Como nada es perfecto en este mundo, aunque durante la redacción de la Ley en repetidas ocasiones remitimos nuestras observaciones, respecto a que la palabra “avaluador” no está definida en el diccionario de la real academia española (DRAE - http://www.wordreference.com/definicion/avaluador ), este inconveniente lo subsanaron definiéndola dentro de l
Tasación y Avalúo de Bienes Muebles e Inmuebles. Cuantificación Indemnizatoria por la “Afectación a Derechos de Dominio” sobre una propiedad por “Constitución de Servidumbres” o por “Expropiación” y por Incumplimientos Contractuales o por Accidentes personales. Consultoría en materia de valoración de Intangibles Empresariales como: Concesiones, Software, Know How, Good Will y Valoración de empresas. Valoración de otros activos tales como: Maquinarias, Equipos, Vehículos, Naves y Aeronaves, etc.