Regresiones Hedónicas - ADIESTRA Lab® · Autoevaluación

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Regresión Hedónica · Enfoque de Mercado

Autoevaluación de Regresión Hedónica

Modelo de Regresión Lineal Múltiple (MCO) · Enfoque de Mercado · Infinitos Intentos

Evaluación de Nivel Posgrado

Instrucciones de la Autoevaluación

Puede presentar esta autoevaluación cuantas veces necesite hasta obtener 75 puntos o más. Cada intento genera una combinación aleatoria del Banco Maestro, por lo que la evaluación cambia en cada oportunidad.

i Importante: revise sus respuestas antes de finalizar. El sistema emitirá su resultado y un reporte de retroalimentación con el fundamento técnico y la fuente de cada reactivo. La calificación es cuantitativa y el objetivo es demostrar dominio conceptual, financiero, matemático y pericial del tema.

I. Selección mixta · 5 preguntas · 15 puntos
II. Completar frases · 5 preguntas · 15 puntos
III. Relación de conceptos · 10 reactivos · 30 puntos
IV. Casuística profesional · 2 casos · 10 puntos
V. Laboratorio ADIESTRA Lab® · 10 ejercicios · 30 puntos
Ingrese su nombre para registrar el intento.
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Autoevaluación Valuador Nivel Junior en M&E - ADIESTRA

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Nivel Junior en Valoración de M & E· Módulos I y II

Autoevaluación Nivel Junior en M & E

Módulos I y II: Evaluación integradora de Competencias Profesionales de Nivel Junior en la Valuación de Maquinaria y Equipo.

Alcance del Conocimiento Evaluado: Fundamentos de valoración de M & E, Normativa, Conceptos y Metodología Valuatoria.

Evaluación de Nivel Junior en M & E

Instrucciones de la Autoevaluación

El sistema seleccionará aleatoriamente 60 reactivos del banco maestro consolidado. Cada nuevo intento genera una combinación diferente de preguntas y opciones.

i Importante: revise sus respuestas antes de finalizar. Al calificar, el sistema mostrará el resultado y la retroalimentación técnica de cada reactivo. La calificación final se expresa sobre 100 puntos y el umbral de aprobación es 75/100.

I. Selección simple · 10 preguntas · 1,0 punto c/u · 10 puntos
II. Completar frases · 10 preguntas · 1,0 punto c/u · 10 puntos
III. Selección múltiple · 10 preguntas · 1,0 punto c/u · 10 puntos
IV. Relación de conceptos · 20 reactivos en 4 bloques temáticos · conceptos y definiciones visibles lado a lado · 1,5 puntos c/u · 30 puntos
V. Casuística práctica · 10 casos · 4,0 puntos c/u · 40 puntos
Ingrese su nombre completo para registrar el intento.
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Umbral de aprobación: 75/100 Nuevo intento disponible

martes, 10 de febrero de 2009

Nuevo Registro Único de Proponentes (RUP)


Nuevo Registro Único de Proponentes

En 2009 empiezan a regir cambios en el Registro Único de Proponentes

Seguridad y transparencia en los procesos de contratación con el Estado: algunos de los objetivos del nuevo RUP
El 16 de enero de 2009 inició el proceso de transformación del Registro Único de Proponentes –RUP- que implicará cambios en las funciones que ejercen las cámaras de comercio del país.
Las Cámaras, administradoras del RUP desde 1993, hasta ahora recibían la información del proponente que se autocalificaba y se autoclasificaba, y las cámaras confiaban en los datos recibidos. Ahora, además de recibir la información, tendrán que verificar que ésta es cierta, gracias a la exigencia de documentos que certifiquen y respalden lo que se está registrando.
Con el nuevo esquema, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y las otras 56 cámaras de Colombia podrán asegurarle a las entidades públicas que lo que hay depositado en el RUP es información real.


Acerca del RUP
En el proceso de contratación pública, una de las principales actividades del Estado es la selección del contratista, lo que implica evaluar las calidades del proponente y la propuesta misma.
Con la finalidad de establecer la existencia de condiciones personales, operativas y financieras que permitan a la Administración establecer la capacidad de cumplir con las obligaciones de un posible contrato, cada Entidad Estatal contaba con su propio registro, lo que generaba mayores costos y diferencias en los requisitos a evaluar.
El Estatuto de contratación estatal – ley 80 de 1993, delegó en las Cámaras de Comercio el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES como única fuente de información de los contratistas del Estado.


Más información:
Lea el Decreto 4881 del 31-12-2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.

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Demo de mi Libro sobre la Valoración de Afectaciones a los Derechos de PROPIEDAD, a causa de la Constitución de Servidumbres

DEMO Del Libro de Servidumb... by Luis Fernando on Scribd