NIC 36 Deterioros de los Activos (Depreciaición)

Esta Norma conjuntamente con la NIC 16 es de Fundamental Manejo para las consideraciones en la Valoración de Activos contables, esta específicamente maneja el Deterioro de los Activos (Depreciación) como asentarla y que consideraciones se deben tener en cuenta al estimarlo. En el documento adjunto encuentran un Resumen Técnico sobre la misma (La completa tiene alrededor de 80 páginas

Resumen técnico de la NIC 36

NIC 16 Valoración de Activos Propiedades Planta y Equipo

Esta Norma conjuntamente con la NIC 36 es de Fundamental Manejo para las consideraciones en la Valoración de Activos contables, por lo cual en el documento adjunto encuentran un Resumen Técnico sobre la misma (La completa tiene alrededor de 70 páginas

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Resumen técnico de la NIC 16

Video sobre ¿Que es la Plusvalía?

1. ¿Qué es la Plusvalía?

Es la obligación que tiene el propietario o poseedor de un inmueble de pagar un porcentaje del mayor precio que adquiere el bien por las acciones urbanísticas que realiza la administración (municipal, distrital o del área metropolitana) y que incrementan su aprovechamiento.

La plusvalía ocurre debido al “Principio de la temporalidad” el cual considera que “El valor de un inmueble es variable a lo largo del tiempo”

Este principio reconoce la influencia de factores endógenos y exógenos que inciden sobre el valor de los inmuebles a través del tiempo.

Los Factores endógenos son las mejoras y las depreciaciones físicas y funcionales.
Los Factores exógenos son la plusvalía o desvalorizaciones generadas por agentes externos.
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Video ¿Que es La Plusvalía? 

 
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2. ¿Quiénes Generan Plusvalía?
• El Municipio
• Los Distritos
• Las Áreas Metropolitanas
3. ¿Qué Hechos Generan la Plusvalía?
• La Construcción de una Obra Pública (que no hayan sido objeto de financiamiento por contribución de valorización).
• La incorporación de suelo rural a suelo urbano.
• La consideración de parte del suelo rural como suburbano.
• El establecimiento o modificación al uso del suelo.
• La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo (ocupación o construcción).
4. ¿Cuándo Ocurre un Hecho Generador de Plusvalía?
El efecto plusvalía, es decir el incremento en el precio de los predios beneficiados con la acción urbanística o la ejecución de la obra pública aparece de manera INMEDIATA, ESPONTANEA, no es un efecto gradual, ni es un efecto proporcional, es un efecto INSTANTÁNEO, que ocurre:
1. Una vez se conozca en el mercado una Intención sería de la administración de ejecutar una obra de interés público, (prevista en el Plan de Ordenamiento o en el Plan General de la Nación)
2. Una Vez se conozco en el mercado la seria intención de la administración de realizar una “Acción Urbanística” de cambio de uso del suelo:
a. De Rural a Expansión Urbana
b. De Expansión Urbana a Urbano
c. Mejor densidad, o mayor índice de construcción en suelos urbanos.
d. Cambios de un uso específico a un uso de mayor aprovechamiento, etc.
5. ¿Cuando y Como se cuantifica el efecto plusvalía?
Una vez, ocurrido el hecho generador, a partir de ese momento existe la plusvalía, sea porque simplemente ocurrió un anuncio verbal de la autoridad administrativa competente en la inauguración de una obra en una comuna, o en una visita a una junta de acción comunal, o en un Foro, o ante los medios,etc.
El efecto plusvalía, es decir el incremento en el precio de los predios beneficiados con la acción urbanística o la ejecución de la obra pública se determinará por la diferencia de precios del metro cuadrado vigente antes del anuncio y después de la acción urbanística.
La diferencia entre el Valor Comercial del suelo de un predio, después del hecho generador y el Valor Comercial antes de él, constituye la base gravable de la participación en plusvalía.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas e Instituciones análogas, establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de los terrenos para cada una de las zonas beneficiarias, teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas generadoras de la plusvalía y determinarán el nuevo precio de referencia, es decir, el precio de referencia después del hecho generador.
6. ¿Qué Porcentaje (%) del mayor valor es la Participación de Plusvalía?
El porcentaje de participación en plusvalía a liquidar a la administración por las acciones urbanísticas u obras de infraestructura está establecido en un rango del 30% al 50% del mayor valor generado.
7. ¿Qué destinación tienen los recursos provenientes de la plusvalía?
• Financiar el proyecto que generó o generará la plusvalía.
• Recuperar la inversión realizada.
• Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social.
• Construcción o mejoramiento de infraestructura en asentamientos urbanos en sitios con condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado.
• Ejecución de proyectos que conforman la red del espacio público.
• Financiación de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
• Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana.
• Pago del precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntario o expropiación de inmuebles para programas de renovación urbana.
• Fomento a la creación cultural y al mantenimiento al patrimonio cultural, especialmente en zonas de desarrollo incompleto.
8. ¿Cuándo se hace exigible?
Sólo se hace exigible en el momento en que el Acto Administrativo que la genera queda en firme es decir:
• Se realiza una solicitud de licencia de urbanización o construcción.
• El Dueño hace el cambio efectivo del uso del inmueble.
• Se tramitan actos que impliquen transferencia de dominio sobre el bien.
• Se efectúa la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción por cambios de uso o intensificación del aprovechamiento.
9. ¿Cómo se paga la Participación en Plusvalía?
• De Contado en Dinero en efectivo
• Con tierra dentro del predio o fuera de éste en otro lugar del municipio
• Ejecutando obras de interés público.
• Haciendo socio al Municipio en el desarrollo potencial
• Con títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción.

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