Tasación y Avalúo de Bienes Muebles e Inmuebles. Cuantificación Indemnizatoria por la “Afectación a Derechos de Dominio” sobre una propiedad por “Constitución de Servidumbres” o por “Expropiación” y por Incumplimientos Contractuales o por Accidentes personales. Consultoría en materia de valoración de Intangibles Empresariales como: Concesiones, Software, Know How, Good Will y Valoración de empresas. Valoración de otros activos tales como: Maquinarias, Equipos, Vehículos, Naves y Aeronaves, etc.
Promulgación del Decreto 2046 por medio del cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto 556 de 2014
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto 2.046 del 16 de octubre de 2014; Modifica el Decreto N ° 556 de 2014, Reglamentario del Ejercicio de la Valoración en Colombia.
Dicha modificación la realiza en el ARTICULO 7 ° - Parágrafo 2 °, con el fin de permitir a los Tasadores y Valuadores en Colombia, continuar la actividad de Valuación, mientras entra en funcionamiento el RAA (Registro Auxiliar de Avaluadores).
Informe Final UNIANDES sobre el Colapso de la Torres 6 de Edificio SPACE - Medellín
Cuando la "Arrogancia cognoscitiva"
supera la Prudencia y la Ética en la Ingeniería
El viernes 3 de octubre, en cabeza del alcalde de Medellín, Aníbal Gaviria Correa, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres recibió de parte de la Universidad de Los Andes los resultados del estudio técnico final en el que se establecen las causas más probables que ocasionaron el colapso de la torre 6 del edificio Space el 12 de octubre del año pasado, en hechos en los que perdieron la vida 12 personas.
El informe de la Universidad de Los Andes, presentado por el ingeniero Luis Eduardo Yamín, concluye que el colapso estuvo asociado a una causa primaria o principal y a una serie de posibles factores detonantes.
“La causa primaria o principal de colapso del edificio Space se encuentra en la falta de capacidad estructural de las columnas principales de la edificación para resistir las cargas actuantes debidas al peso propio de la estructura y a las cargas de servicio impuestas. En particular de las columnas de los ejes R3 y S3 presentaron cargas actuantes que superaros sus capacidades en puntos críticos por lo cual estas presentaron falla estructural por compresión los días 20 de febrero de 2013 y 11 de octubre de 2013, esta última un día antes del colapso de la edificación”, concluye el informe final de la Universidad de Los Andes.
“Las causas más probables de los altos asentamientos totales y diferenciales registrados en las columnas de la Etapa 6, se atribuyen a los problemas presentados durante la construcción de las pilas de cimentación, que indican que al menos una de las pilas no quedó construida con las especificaciones establecidas en el diseño, en particular con el diámetro de la base especificado en el estudio de suelos”.
Algunas de las conclusiones finales del estudio
1. El edificio sufrió asentamientos diferenciales que sobrepasaron los valores admisibles establecidos por la normativa vigente. Las mediciones realizadas indican que las columnas R3, S3 y S5 presentaron asentamientos diferenciales por encima de los valores máximos admitidos.
2. La evaluación de las condiciones estructurales del edificio permite concluir que la causa principal del colapso está asociada a lo siguiente:
- El edificio presenta una clara deficiencia en el dimensionamiento y diseño de los elementos estructurales principales generando con esto una falta de capacidad estructural en los mismos ante las cargas gravitacionales impuestas. La falta de capacidad está asociada a las dimensiones de los elementos de acuerdo con las propiedades de los materiales y al acero de refuerzo interno especificado.
- El edificio presenta una deficiencia en el dimensionamiento de los elementos estructurales de entrepiso (vigas y placas) por lo cual se presenta una sobrecarga considerable por cuenta de los rellenos requeridos para la nivelación de los pisos.
- En la fase final de construcción y antes que se presenten los asentamientos diferenciales registrados, la columna crítica del edificio corresponde a la del eje R3 en el nivel 5 que fue precisamente la columna que evidenció falla estructural en febrero de 2013.
- Los asentamientos diferenciales reportados generan una redistribución interna de cargas en los elementos estructurales principales lo cual lleva a que la columna crítica sea la del eje S3 que fue precisamente la que presentó falla estructural el día 11 de octubre de 2013.
- Ante los excesivos asentamientos diferenciales presentados luego de la falla de la columna del eje S3 se presenta una redistribución importante de cargas a las columnas adyacentes y a los muros divisorios en mampostería, los cuales juegan un papel fundamental para evitar el colapso del edificio en el mismo instante en que se genera la falla estructural de la columna del eje S3.
- Ni los muros de mampostería ni las vigas principales del edificio contaban con la capacidad de carga suficiente para resistir la redistribución de cargas impuestas por los asentamientos diferenciales registrados y la falla misma de la columna del eje S3.
- Ante la anterior situación y considerando la ausencia total de redundancia en el sistema estructural de resistencia ante cargas verticales, se genera el colapso de la edificación un día después de registrada la falla de la columna S3.
3. Los análisis realizados permiten establecer la siguiente secuencia probable para el colapso del edificio:
Después de reunirse con el ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, en Medellín, el 5 de noviembre de 2013, el Alcalde Aníbal Gaviria Correa anunció que por solicitud de la Administración Municipal, la Universidad de los Andes sería la encargada de hacer el estudio de lo sucedido en la unidad residencial Space. Los resultados finales fueron los entregados este viernes al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
En la sesión del Consejo se definió que el resultado de este estudio técnico debe ser comunicado a los afectados y a la opinión pública, y debe ser remitido a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Vivienda, la Personería Municipal, y el Consejo Nacional de Profesionales de Ingeniería (COPNIA).
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