Thumbnail Estandares de Geoinformacion Catastral_v11 Cortesía Jorge Andres Gómez

Estandares de Geoinformacion Catastral_v11 Cortesía Jorge Andres Gómez

No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo


La crisis según Albert Einstein. (1879-1955)

"No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo". La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura.

Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla."

Apuntes Al Decreto 620 de 2008 del IGAC por Daniel Dámato

Apuntes Al Decreto 620 de 2008 del IGAC por Daniel Dámato

Meritos Certificación ISO Seguridad Ocupacional

Meritos para Certificación ISO Seguridad Industrial

Articulo de the Economist Febgudelorero 14 - Febrero 20 de 2009 - Cortesía Jorge Agudelo

Articulo de the Economist Febgudelorero 14 - Febrero 20 de 2009 - Cortesía Jorge Agudelo

Artículo Business Week 2009-02-16 - Cortesía Jorge Agudelo

Artículo Business Week 2009-02-16 - Cortesía Jorge Agudelo

Decreto 4881 del 31-12-2008 (RUP)

Decreto 4881 del 31-12-2008

Nuevo Registro Único de Proponentes (RUP)


Nuevo Registro Único de Proponentes

En 2009 empiezan a regir cambios en el Registro Único de Proponentes

Seguridad y transparencia en los procesos de contratación con el Estado: algunos de los objetivos del nuevo RUP
El 16 de enero de 2009 inició el proceso de transformación del Registro Único de Proponentes –RUP- que implicará cambios en las funciones que ejercen las cámaras de comercio del país.
Las Cámaras, administradoras del RUP desde 1993, hasta ahora recibían la información del proponente que se autocalificaba y se autoclasificaba, y las cámaras confiaban en los datos recibidos. Ahora, además de recibir la información, tendrán que verificar que ésta es cierta, gracias a la exigencia de documentos que certifiquen y respalden lo que se está registrando.
Con el nuevo esquema, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y las otras 56 cámaras de Colombia podrán asegurarle a las entidades públicas que lo que hay depositado en el RUP es información real.


Acerca del RUP
En el proceso de contratación pública, una de las principales actividades del Estado es la selección del contratista, lo que implica evaluar las calidades del proponente y la propuesta misma.
Con la finalidad de establecer la existencia de condiciones personales, operativas y financieras que permitan a la Administración establecer la capacidad de cumplir con las obligaciones de un posible contrato, cada Entidad Estatal contaba con su propio registro, lo que generaba mayores costos y diferencias en los requisitos a evaluar.
El Estatuto de contratación estatal – ley 80 de 1993, delegó en las Cámaras de Comercio el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES como única fuente de información de los contratistas del Estado.


Más información:
Lea el Decreto 4881 del 31-12-2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.

Valores de Inmuebles en El Poblado Al 4 de Febrero Del 2009

Valores de Inmuebles en El Poblado Al 4 de Febrero Del 2009

Seminario Gratis on line: Los inmuebles en tiempos de crisis

Articulo Revista The Economist del 7 al 13 -02 -2009

Articulo the Economist Revista 7 Al 13 de Febrero

La Expropiación por Francisco Ochoa Ochoa Video

Expropiación No es tan Mala como parece


Expropiación: No es tan mala como parece

Una de las características de las obras de valorización, es la necesidad del Municipio de adquirir predios particulares para ejecutarlas. Sobre este y otros asuntos legales relacionados responde Francisco Ochoa, administrador de negocios y experto inmobiliario



¿Qué mecanismos legales de defensa tiene quien no esté de acuerdo con el cobro de valorización que empezará a hacerse el próximo año en El Poblado?
Si alguien tiene un reclamo, puede solicitarle al Municipio que le revise su capacidad de pago o el cálculo del derrame, porque puede ser que, por error humano, le hayan calculado áreas superiores a las que tiene. Pero si todo está en orden, usualmente lo que se hace son acuerdos de pago.

¿Hay otras formas de pago diferentes al dinero?
El Municipio puede recibir bienes en parte de pago. Ha sido una figura que se ha utilizado en otras épocas.

¿En qué ley se puede amparar el contribuyente frente a un reclamo por cobros de valorización?
No hay ley para escaparse de un cobro de valorización. Si no tiene con qué pagarlo, venda la casa o no tenga propiedades, es la mejor manera de que no lo graven.


¿Qué otro tropiezo pueden encontrar los propietarios durante un proceso de valorización?
Además del cobro al ciudadano, la valorización tiene una segunda faceta que es la compra de inmuebles para ejecutar las obras. Obedece a la Ley 388 de 1997, la cual establece unos procedimientos para adelantar un proceso llamado de adquisición forzosa o expropiación.
¿En qué consiste la expropiación?
Lo primero que hace el Municipio es decretar el inmueble como de importancia para la ciudad para la ejecución de una obra pública. Tan pronto se afecta esa propiedad a ese uso prioritario, el Municipio dispone de una herramienta mágica para comprar, pide un avalúo a una entidad autorizada como el Agustín Codazzi, Catastro Municipal, una lonja o asociación profesional. Pasa una oferta de compra y anexa ese avalúo, que normalmente es el valor que ofrece por el inmueble. El ciudadano tiene 30 días para aceptar esa decisión. Si no la acepta, y ahí de una vez se lo dicen, lo amenazan con la famosa palabra expropiación.

¿El ciudadano puede pedir revisión del avalúo?
La ley no le da ninguna opción para que pida revisión del avalúo que le pasa el Municipio, pero esa persona no tiene la obligación de aceptar esa propuesta de compra si no está de acuerdo con ella. Debe entender que el Municipio tiene derecho a comprarle de manera forzosa pero que él tiene derecho a que le paguen lo justo.

¿Cómo puede reclamar este derecho?
Si el Municipio no le está ofreciendo un valor justo, la ley contempla una instancia judicial para que un juez decida cuánto le pagan realmente en justicia.

¿Cómo llega a esa instancia?
Haciéndose expropiar, que es un proceso de adquisición donde el Estado ejerce el derecho que tiene de comprar, recibe el bien, hace un pago provisional y luego se van donde un juez para que este defina cuánto se le le debe pagar al dueño del inmueble.

¿Cómo es el proceso de expropiación?
Puede ser judicial o administrativo. Si el Estado ha sido ágil en el manejo, en cerca de 90 días está obligando a que le entreguen la propiedad, o poniéndose de acuerdo con el dueño para que se la entregue o entregando el dinero, y se inicia un proceso de un juicio que tiene un trato preferencial porque los jueces les dan prioridad a los procesos de expropiación. Ante el juez, el ciudadano puede presentar avalúos y análisis de expertos particulares y le será útil una buena asesoría en materia inmobiliaria. Mientras el juez decide, el Estado recibe la propiedad porque la necesita para ejecutar la obra y le entrega al propietario o la totalidad o un buen porcentaje del valor del inmueble, como pago provisional.

¿Y después?
El pago no solo contempla el valor del inmueble sino que es indemnizatorio. Es decir, comprende también el daño emergente y el lucro cesante (cuando se trate de negocios, el Estado debe cubrir los gastos de traslado, pagos de publicidad, brazos caídos, etcétera), tal y como lo determinó la Corte Constitucional en 2007. Además, si el juez se demora cuatro años en fallar, no le van a pagar el costo de hace cuatro años sino que en el momento de entregar el cheque se actualizan los valores al precio de ese día. En síntesis, hay que tener un poco de paciencia y de valor civil para enfrentar un proceso judicial, pero lo importante es saber que el Estado tiene que pagar lo justo.
Publicado en la edición 383, febrero 1 de 2009

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