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Nuevo Registro Único de Proponentes (RUP)


Nuevo Registro Único de Proponentes

En 2009 empiezan a regir cambios en el Registro Único de Proponentes

Seguridad y transparencia en los procesos de contratación con el Estado: algunos de los objetivos del nuevo RUP
El 16 de enero de 2009 inició el proceso de transformación del Registro Único de Proponentes –RUP- que implicará cambios en las funciones que ejercen las cámaras de comercio del país.
Las Cámaras, administradoras del RUP desde 1993, hasta ahora recibían la información del proponente que se autocalificaba y se autoclasificaba, y las cámaras confiaban en los datos recibidos. Ahora, además de recibir la información, tendrán que verificar que ésta es cierta, gracias a la exigencia de documentos que certifiquen y respalden lo que se está registrando.
Con el nuevo esquema, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y las otras 56 cámaras de Colombia podrán asegurarle a las entidades públicas que lo que hay depositado en el RUP es información real.


Acerca del RUP
En el proceso de contratación pública, una de las principales actividades del Estado es la selección del contratista, lo que implica evaluar las calidades del proponente y la propuesta misma.
Con la finalidad de establecer la existencia de condiciones personales, operativas y financieras que permitan a la Administración establecer la capacidad de cumplir con las obligaciones de un posible contrato, cada Entidad Estatal contaba con su propio registro, lo que generaba mayores costos y diferencias en los requisitos a evaluar.
El Estatuto de contratación estatal – ley 80 de 1993, delegó en las Cámaras de Comercio el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES como única fuente de información de los contratistas del Estado.


Más información:
Lea el Decreto 4881 del 31-12-2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.

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