Medellín,
martes 23 de Julio de 2013
Después
de casi 3 años y de muchos intentos anteriores, hemos logrado con mucho orgullo
en Colombia, la promulgación de una Ley que regula el ejercicio de la actividad
Valuatoria.
Esta
Ley con el N° 1673 del 19 de Julio del
2013 (viernes próximo pasado) supero múltiples debates y muchos ajustes,
hasta que en definitiva se aprobó como se publica a continuación.
En
esencia con ella se pretende sentar las bases para organizar y ordenar un
ejercicio que hasta hoy ha sido un tanto prostituido por no disponer de
normas que reglamenten el proceder de los tasadores y/o valuadores del país.
Como nada es perfecto en este mundo, aunque durante la redacción
de la Ley en repetidas ocasiones remitimos nuestras observaciones, respecto a que la palabra “avaluador”
no está definida en el diccionario de la
real academia española (DRAE - http://www.wordreference.com/definicion/avaluador), este inconveniente lo subsanaron definiéndola dentro de
la misma ley en el artículo 3° como: “Persona natural, que posee la formación
debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que
se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.”
En
esta ley se consideran algunos puntos de mucho interés:
1.
Se Reglamenta la Actividad del Avaluador
2.
Establece las responsabilidades y competencias de los tasadores en
Colombia
3.
Previene los riesgos sociales de:
· Restricción
del acceso a la propiedad
· Falta
de transparencia
· Ineficiencia
· Inequidad
· Posible
engaño a compradores y vendedores o al Estado
· Injusticia
4.
Busca la organización y unificación normativa de la actividad del tasador,
en busca de la seguridad jurídica y los
mecanismos de protección de la valuación
5.
Disciplina el ejercicio Valuatorio como actividad profesional para
los Auxiliares
de la Justicia y en los casos en las adquisiciones prediales que
adelante el Estado, tales como Expropiaciones, Contribución de Mejoras por Valorización,
Concesiones etc., en el artículo 4° literal “C” y “D” donde dice que el
Avaluador para el cual rige esta Ley entre otros desempeños atiende las siguientes actividades:
· C) En los
procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de
toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización,
remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros.
· D) El Estado
cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía
judicial o administrativa; cuando se trate de realizar obras por el mecanismo
de valorización, concesión, planes parciales, entre otros.
6. En el artículo
6° reglamenta que El tasador, deberá Acreditar preparación y experiencia en cada
especialidad en la que quiera dictaminar así:
· Formación Académica a través de
uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de
Educación Nacional que cubran como mínimo los siguientes temas
a) Teoría del
valor
b)
Economía
y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar
c)
Conocimientos
jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar
d)
Las
ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades intrínsecas
de los bienes a avaluar,
e)
Las
metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar
f)
Métodos
matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes
g)
En
la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación
o caracterización de los bienes a avaluar
·
Demostrar
Certificado
de Persona, emitido por “entidad de evaluación de la conformidad”
acreditado por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia -ONAC bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación.
(Ejemplo Lonjas GREMIOS - no empresas y Sociedades o Colegiaturas de Valuadores
y/o de Tasadores)
·
Experiencia
suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y
certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación
de los documentos.
7. Celebración
del Día del Avaluador el 13 de Diciembre de cada Año
Consideramos,
que este es un excelente comienzo, para lograr en el corto y mediano plazo,
dignificar el ejercicio de esta profesión, que exige que quien la ejerza,
disponga no de una o de dos cualidades o destrezas sino que en la gran mayoría
de ocasiones congregue en una misma persona, conocimientos de Ingeniería, de urbanismo,
de catastro, de administración, de economía, de finanzas, de mercado, de derecho,
y un largo etc., y que por lagunas y vacíos legales, venía siendo ejercida por
cualquier persona con una muy escasa capacitación académica y profesional.
Digo,
dignificante, pues en lo sucesivo, no les quedará muy fácil ni a los bancos, ni
a las entidades financieras en general en el caso de hipotecas por ejemplo, ni
a la entidades del estado en los casos de expropiaciones, o de servidumbres, o
de concesiones viales, etc., adelantar
sus procesos de valuación de activos de los clientes o de los propietarios,
como un mero requisito, sino que ahora, esos dictámenes, por la consecuencia
legal y penal que acarreara a quienes los elaboran, dispondrán de un mercado de
proveedores de esos servicios un tanto más profesional lo que les conduce a
mayor certidumbre en sus conceptos y MUCHO,
pero MUCHO menos prostituido.
Ing. MSc. Luis Fernando Restrepo Gómez
Tasador Profesional
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