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Comentarios Luis Fernando Restrepo G. Sobre Ley 1673 de Colombia

Medellín, martes 23 de Julio de 2013


Después de casi 3 años y de muchos intentos anteriores, hemos logrado con mucho orgullo en Colombia, la promulgación de una Ley que regula el ejercicio de la actividad Valuatoria.

Esta Ley con el N° 1673 del 19 de Julio del 2013 (viernes próximo pasado) supero múltiples debates y muchos ajustes, hasta que en definitiva se aprobó como se publica a continuación.

En esencia con ella se pretende sentar las bases para organizar y ordenar un ejercicio que hasta hoy ha sido un tanto prostituido por no disponer de normas que reglamenten el proceder de los tasadores y/o valuadores del país.

Como nada es perfecto en este mundo, aunque durante la redacción de la Ley en repetidas ocasiones remitimos nuestras  observaciones, respecto a que la palabra “avaluador” no está definida en el diccionario  de la real academia española (DRAE - http://www.wordreference.com/definicion/avaluador), este inconveniente lo subsanaron definiéndola dentro de la misma ley en el artículo 3° como: “Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.”
En esta ley se consideran algunos puntos de mucho interés:

1.     Se Reglamenta la Actividad del Avaluador

2.     Establece las responsabilidades y competencias de los tasadores en Colombia

3.     Previene los riesgos sociales de:

·       Restricción del acceso a la propiedad
·       Falta de transparencia
·       Ineficiencia
·       Inequidad
·       Posible engaño a compradores y vendedores o al Estado
·       Injusticia

4.     Busca la organización y unificación normativa de la actividad del tasador, en  busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación

5.     Disciplina el ejercicio Valuatorio como actividad profesional para los Auxiliares de la Justicia y en los casos en las adquisiciones prediales que adelante el Estado, tales como Expropiaciones, Contribución de Mejoras por Valorización, Concesiones etc., en el artículo 4° literal “C” y “D” donde dice que el Avaluador para el cual rige esta Ley entre otros desempeños  atiende las siguientes actividades:

·       C) En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros.
·       D) El Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa; cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros.

6.     En el artículo 6° reglamenta que El tasador, deberá Acreditar preparación y experiencia en cada especialidad en la que quiera dictaminar así:
·       Formación Académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran como mínimo los siguientes temas
a)     Teoría del valor
b)     Economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar
c)     Conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar
d)     Las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades intrínsecas de los bienes a avaluar,
e)     Las metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar
f)       Métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes
g)     En la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar
·       Demostrar Certificado de Persona, emitido por “entidad de evaluación de la conformidad”  acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación. (Ejemplo Lonjas GREMIOS - no empresas y Sociedades o Colegiaturas de Valuadores y/o de Tasadores)
·       Experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos.

7.     Celebración del Día del Avaluador el 13 de Diciembre de cada Año

Consideramos, que este es un excelente comienzo, para lograr en el corto y mediano plazo, dignificar el ejercicio de esta profesión, que exige que quien la ejerza, disponga no de una o de dos cualidades o destrezas sino que en la gran mayoría de ocasiones congregue en una misma persona, conocimientos de Ingeniería, de urbanismo, de catastro, de administración, de economía, de finanzas, de mercado, de derecho, y un largo etc., y que por lagunas y vacíos legales, venía siendo ejercida por cualquier persona con una muy escasa capacitación académica y profesional.

Digo, dignificante, pues en lo sucesivo, no les quedará muy fácil ni a los bancos, ni a las entidades financieras en general en el caso de hipotecas por ejemplo, ni a la entidades del estado en los casos de expropiaciones, o de servidumbres, o de concesiones viales, etc.,  adelantar sus procesos de valuación de activos de los clientes o de los propietarios, como un mero requisito, sino que ahora, esos dictámenes, por la consecuencia legal y penal que acarreara a quienes los elaboran, dispondrán de un mercado de proveedores de esos servicios un tanto más profesional lo que les conduce a mayor certidumbre en sus conceptos  y MUCHO, pero MUCHO menos prostituido.

Ing. MSc. Luis Fernando Restrepo Gómez
           Tasador Profesional


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