Corte tumba tope para “EXPROPIAR” predios en proyectos viales
Jueves
17 de Diciembre 2015
Lo
dije Hace un año. Lo grité, ¡… eso es Bulling! (un grotesco
MATONEO a los propietarios de predios), cuando el “aspirante a la presidencia”,
con aires de “majestad” y con ínfulas de suficiencia y superioridad, pregonaba
con arrogancia, a los cuatro vientos e incluso en nuestro congreso anual
de FEDELONJAS (en la ciudad de Medellín 2014), la promulgación de “su
alabada” Ley 1742 del 2014 conocida como la Ley de “Infraestructura”
(modificatoria de la Ley 1682 del 2013), con la que según él, se acababan los
problemas de la Gestión Predial en las grandes autopistas de la cuarta
generación (más conocidas como “Las 4G”).
Me
molestó sobre manera, el silencio cómplice de muchos tasadores colombianos,
(por ignorancia de lo que allí se pretendía realizar, o por su “genuflexión”
ante los mayores contratantes de servicios profesionales de los últimos años en
Colombia), cuando se proclamaba la imposición de una Ley totalmente
inconstitucional, en la que se pretendían imponer criterios cuasi
“Dictatoriales” para obligar a los propietarios de los predios a ceder
ante las ofertas groseramente desconocedoras de los “Derechos” a la propiedad y
a la justa indemnización, previstos en nuestra constitución de 1991 (Artículo
58), por las afectaciones y daños causados al requerir “en parte” o “en su
totalidad”, los predios por los cuales atravesarán para su ejecución, las
grandes obras de infraestructura de Colombia en los próximos años.
En
aquel momento, ante un foro de novecientos profesionales participantes de
todo el país, y actores de primera línea en la Gestión Predial (adquisición
forzada), de los grandes proyectos de infraestructura que adelanta nuestro
país, sentí con indignación que aquella afirmación del hoy
Vicepresidente-Candidato, era ni más ni menos, la mayor
barbaridad JURÍDICA que había escuchado de cualquier representante
del estado, en su afán de encontrar un culpable, ante las numerosas
acusaciones de improvisación y falta de cumplimiento de los cronogramas de
ejecución de obras de las 4G.
Recientemente, en
nuestra celebración del “día del Inmobiliario”, (noviembre de 2015), en
Medellín, se invitó a una de las charlas a un expositor, que de manera muy
profesional y debo reconocer que mucho más cordial que sus contratantes de
servicios profesionales (La ANI, el IGAC y otras instituciones del estado a
quienes confesó públicamente en la charla, presta sus asesorías), nos recitó
las supuestas bondades de la mencionada Ley, ante las cuales en compañía
del Dr. Francisco Ochoa Ochoa, logramos exponer a los asistentes nuestras
opiniones y oposición totalmente argumentada, a los atropellos constitucionales
que veíamos en la aplicación de la Ley.
Una
semana después, en la Ciudad de Cali, ante más de 400 Colegas de
FEDELONJAS, nuevamente se invitó al mismo expositor, y ya no supimos si por
coincidencia, o por temor a contrariar a los grandes contratantes de servicios
profesionales de valoración de nuestras LONJAS, se omitió la invitación
en el mismo evento, a exponer o a presentar en alguna charla similar, las
acusaciones de inconstitucionalidad a la Ley (que no son nuevas), de varios “Tasadores
Litigantes” Colombianos (como jocosamente se nos ha calificado), tales
como el Dr. Carrero Ibáñez, o el Dr. Francisco Ochoa Ochoa, y con
quienes coincido en muchas de las discrepancias con la Ley de infraestructura,
razón por la cual, me vi obligado nuevamente a intervenir y expresar
mis múltiples desacuerdos con lo que decía el expositor, sin que me fuera
concedida la palabra (pues hasta en el control de preguntas estábamos
limitados los asistentes), so pena de ser consideradas inoportunas e
IMPERTINENTES, pero que quienes me conocen, saben que me era
imposible, dejar que todos los allí presentes, nos “Tragáramos tantos
SAPOS” juntos.
La
verdad, es que esos proyectos de infraestructura, en lo que respecta a los
cargos Directivos de las instituciones que controlan esas contrataciones o las
“Carteras ministeriales” para la administración y gerencia de las obras de
infraestructura y de vivienda, en Colombia, incongruentemente, son
acaparadas por profesionales del Derecho, (allí está el GRAN ERROR) y
no aparecen sino en el nivel operativo (a veces ni siquiera allí), los
Profesionales de la Ingeniería o de la Arquitectura, y lo mismo ocurre en
la “Gestión Predial” pues no aparecen los Ingenieros, los Arquitectos, los
Economistas, los Administradores, etc. profesionalmente formados como Tasadores
y con credenciales y formación en Derecho Urbano e Inmobiliario, sino que, oh
sorpresa, nuevamente están atesoradas estas funciones por profesionales del
Derecho, donde algunos, alcanzan a presentar pergaminos en Derecho
administrativo o en Derecho civil (esto en el mejor de los casos, aunque
realmente son contados con los dedos de una mano), quienes son en realidad
“totalmente ignorantes”, de los métodos y técnicas de valoración de
bienes tangibles e intangibles, de las afectaciones a Daños y Perjuicios
de los ciudadanos y del Derecho Urbano e Inmobiliario.
No busquen más culpables en donde no los hay.
La
verdad, la culpa de los abusos, y de la falta de celeridad en la Gestión
Predial (entrega anticipada y negociación directa o enajenación voluntaria
de predios con los propietarios afectados por obras de interés público), tanto
de los operadores de los servicios públicos (Acueductos y Alcantarillados,
Energía, Hidrocarburos, etc.), como de los concesionarios y de las
instituciones que controlan los proyectos de infraestructura (Autopistas de las
4G) y de vivienda en el País, es la pésima elección de los profesionales
que escogen para liderar estas importantes divisiones o direcciones de Gestión
Predial, que recurrentemente realizan los gobernantes nacionales,
departamentales y municipales, pues también ocurre lo mismo, con los
valiosos programas de autofinanciación de ciudades (pero mal
implementados y extremadamente prostituidos en su formulación), como La
Contribución por Valorización, La Participación en Plusvalías Urbanas,
Los Peajes Urbanos, Las Ventas de Derechos de Construcción, Las Cesiones y
Obligaciones urbanísticas, Los Planes Parciales de Desarrollo, etc.
Hoy,
siento un enorme alivio, y elevo mi grito de URRRAAAA!, al recibir
con beneplácito, este certero y demoledor golpe a una legislación totalmente
inconstitucional (en realidad a las Leyes 1682 del 2013 y 1742 del 2014),
que de manera aberrante y ARBITRARIA, imponían limitaciones en la
estimación indemnizatoria, tales como:
- Limitación a los periodos de tan solo 6 meses para reconocer el “Lucro Cesante” causado o por causar (aunque las obras y sus afectaciones reiteradamente duran más del doble el triple y hasta más tiempo de afectación).
- El “Bulling” al propietario, para obligarle a recibir las “miserables ofertas” o a realizar negociaciones bajo condiciones sesgadas e injustas, con el ente que adelante la Adquisición Forzosa, pues de no hacerlo, solo pretende que se le reconozca el pago del predio de forma previa, pero teniendo en cuenta tan solo el "avalúo catastral".
- Además, y no menos violatorio de los derechos constitucionales de los propietarios, resulta la restricción arbitraria de la estimación de la cuantía por el Daño Emergente, al circunscribir su cuantificación, y solo considerar o tomar en cuenta el daño cierto y consolidado, pues siendo lógico que se deba probar el daño, lo ilógico es que se desconozca la muy cierta afectación y “daño emergente FUTURO”, plena y probadamente imputable a la afectación por EXPROPIACIÓN (lo cual también se considera en el Código general del Proceso” de 2012), y en la que se genera un Daño Emergente Futuro, (que aún no ha ocurrido, es decir, no es consolidado), tal como las afectaciones al Valor del Predio Remanente, típicamente causados en los procesos expropiatorios y de servidumbres legales.
A
continuación pueden leer el texto de la Noticia en el siguiente Link:
La Ley de Infraestructura tramitada en el Congreso para ponerle el acelerador a grandes obras viales en Colombia acaba de tener un traspié en la Corte Constitucional.
La Corte tumbó el tope a las indemnizaciones que impuso la Ley para la expropiación de bienes productivos.
Dicha
norma buscaba agilizar y evitar sobre costos, sin embargo, la corte indicó que
ello puede ser una barrera para una indemnización justa.
La
norma estableció que las indemnizaciones por expropiación se calcularan según
los rendimientos reales del inmueble y teniendo como tope los seis meses
siguientes a la apropiación.
Sin
embargo, la Corte considera que esta medida puede impedir que las autoridades
cancelen una indemnización justa a los propietarios y que se desconozcan los
derechos de las personas.
La
indemnización, dice la Corte, tiene una función reparatoria, de modo que
incluye el precio del inmueble, el daño emergente y el lucro cesante. De
manera, que la Ley no puede estandarizar e imponer unos topes de la
indemnización para todos los casos.
Lo
que buscaba frenar el Gobierno, por ejemplo, eran casos como el del Parador de
Buga necesario para poder continuar con la construcción malla vial del Valle
del Cauca; su avalúo comercial era de 2.000 millones de pesos y terminó
costando más de 16.000.
Según
el Gobierno, inconvenientes de este tipo existen en cada proyecto vial que se
adelanta en Colombia.
Los
demandantes de varios artículos de la Ley fueron los abogados Paul Lehoucq
Montoya y Martha Liliana Jaimes Arias, quienes además pidieron declarar
inexequible otro artículo que estipula que la notificación de la expropiación
se realizará ante el titular del predio o al poseedor inscrito.
“Esta
medida desconoce que la posesión es un derecho fundamental que no depende del
registro ante la autoridad correspondiente, puesto que la inscripción es
indiferente para el nacimiento y la clasificación de la posesión”, indica la
demanda.
El
documento de demanda advierte que la expresión de poseedor inscrito crea
diferencia de trato y una distinción que no tiene justificación, ya que los
poseedores inscritos y los no registrados tienen los mismos derechos.
Sin
embargo, la Corte mantuvo exequible el artículo 4 de la Ley.
JOHANNA
ÁLVAREZ
Noticero
CM&
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