domingo, 18 de agosto de 2013

Vídeo de Historieta Satírica sobre la Burbuja Inmobiliaria en España

De la Burbuja Inmobiliaria a la Crisis en España

El vídeo asoma que es la "ley del suelo" la que ocasionó el origen de la burbuja inmobiliaria en España.

Pienso en que eso no fue exactamente así, pues sin la ley del suelo, la burbuja seguramente hubiese ocurrido exactamente igual, incluso a lo mejor se hubiese demorado más en estallar., a mi juicio lo sucedido en España y en todos los países en los que esto ha ocurrido, sucede por un solo hecho… La Avaricia en su mayoría de las entidades financieras, que suelen ser muy “Ligeras” e “Irresponsables” al requerir los avalúos de las propiedades que tomarán en “garantía real” para sustentar los empréstitos y las hipotecas de sus clientes.

Estoy seguro, que el primer gran paso que ha dado Colombia en búsqueda de la “Vacuna” contra estas epidémicas “Burbujas inmobiliarias” , ha sido la promulgación de la Ley 1673 del 19 de julio del 2013, ya que ahora, los tasadores, tendrán que rendir cuentas ante la justicia sobre sus dictámenes.

Así no se dejaran prostituir tan fácilmente por las entidades prestamistas para hacer valoraciones o avalúos amañados con cifras preestablecidas, según las exigencias del gerente de la sucursal bancaria de turno, que supuestamente requiere ese avalúo para dentro de 24 horas, pues tiene un cliente triple AAA, con un crédito PRE-APROBADO, pero que en realidad no tienen  nada de reales, sino que lo que pretenden esos gerentes es cubrir unas cuotas de exigencias por parte de sus superiores en la cobertura de las cuotas mínimas de colocación de recursos  por metas impuestas para cada semestre.

Españistán (por Aleix Saló)

jueves, 8 de agosto de 2013

Videos de Cálculos en Excel de VPN; TIR, FCL y EVA

Vídeo del Cálculo del Valor Presente Neto con Excel (VPN)

Vídeo del Cálculo de la Tasa Interna de Retorno en Excel (TIR)

Vídeo del Cálculo del Flujo de Caja Libre (FCL)

Vídeo del Cálculo del Valor Económico Agregado (EVA)


lunes, 5 de agosto de 2013

Video de Autopistas para la Prosperidad

Mar, 25/06/2013 - 11:11am – prensa ANI

Fecha de actualización: Mar, 25/06/2013 - 11:16am

Autopistas para la Prosperidad es el proyecto más grande en la historia del país y de Antioquia, cuenta con inversiones por más de 13 billones de pesos, de los cuales 10 billones de pesos corresponden a aportes del Gobierno Nacional.

Las primeras concesiones anunciadas que entrarán en el proceso de precalificación para este primer semestre de 2013 y que tendrán una inversión estimada por 6,4 billones de pesos son:

1. Concesión Autopista Conexión Norte: Incluye los trayectos Remedios-Zaragoza; Zaragoza-Caucasia (Incluida la variante Caucasia y conexión a Grupo 4 Norte).

2. Concesión Autopista al Río Magdalena 2: incluye los trayectos Remedios-Alto de Dolores y Alto de Dolores-Puerto Berrío y conexión a Ruta del Sol. Inversión aproximada de $1,32 billones, longitud total vial de 150 kilómetros con 74 puentes y 6 túneles.

3. Concesión Autopista Conexión Pacífico 1: Incluye el trayecto Ancón Sur- Camilo Cé-Bolombolo. Tiene una inversión aproximada a los $1,94 billones, con una longitud total de 46 kilómetros, con 20 puentes y 2 túneles.

4. Concesión Autopista Conexión Pacífico 2: incluye los trayectos Bolombolo-La Pintada y La Pintada-Primavera. Cuenta con una inversión aproximada a los $940.000 millones, con una longitud total de 95 kilómetros. Tiene 33 puentes y un túnel.


5. Concesión Autopista Conexión Pacífico 3: Incluye los trayectos La Pintada-La Felisa; La Felisa-Irra; La Felisa-Asia; Asia-La Virginia; Variante Tesalia; e Irra-Tres Puertas (incluida la conexión con Autopistas del Café. Esta concesión cuenta con una inversión aproximada a los $1,18 billones y tiene 231 kilómetros, con 26 puentes y 3 túneles.

martes, 23 de julio de 2013

Comentarios Luis Fernando Restrepo G. Sobre Ley 1673 de Colombia

Medellín, martes 23 de Julio de 2013


Después de casi 3 años y de muchos intentos anteriores, hemos logrado con mucho orgullo en Colombia, la promulgación de una Ley que regula el ejercicio de la actividad Valuatoria.

Esta Ley con el N° 1673 del 19 de Julio del 2013 (viernes próximo pasado) supero múltiples debates y muchos ajustes, hasta que en definitiva se aprobó como se publica a continuación.

En esencia con ella se pretende sentar las bases para organizar y ordenar un ejercicio que hasta hoy ha sido un tanto prostituido por no disponer de normas que reglamenten el proceder de los tasadores y/o valuadores del país.

Como nada es perfecto en este mundo, aunque durante la redacción de la Ley en repetidas ocasiones remitimos nuestras  observaciones, respecto a que la palabra “avaluador” no está definida en el diccionario  de la real academia española (DRAE - http://www.wordreference.com/definicion/avaluador), este inconveniente lo subsanaron definiéndola dentro de la misma ley en el artículo 3° como: “Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.”
En esta ley se consideran algunos puntos de mucho interés:

1.     Se Reglamenta la Actividad del Avaluador

2.     Establece las responsabilidades y competencias de los tasadores en Colombia

3.     Previene los riesgos sociales de:

·       Restricción del acceso a la propiedad
·       Falta de transparencia
·       Ineficiencia
·       Inequidad
·       Posible engaño a compradores y vendedores o al Estado
·       Injusticia

4.     Busca la organización y unificación normativa de la actividad del tasador, en  busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación

5.     Disciplina el ejercicio Valuatorio como actividad profesional para los Auxiliares de la Justicia y en los casos en las adquisiciones prediales que adelante el Estado, tales como Expropiaciones, Contribución de Mejoras por Valorización, Concesiones etc., en el artículo 4° literal “C” y “D” donde dice que el Avaluador para el cual rige esta Ley entre otros desempeños  atiende las siguientes actividades:

·       C) En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros.
·       D) El Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa; cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros.

6.     En el artículo 6° reglamenta que El tasador, deberá Acreditar preparación y experiencia en cada especialidad en la que quiera dictaminar así:
·       Formación Académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran como mínimo los siguientes temas
a)     Teoría del valor
b)     Economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar
c)     Conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar
d)     Las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades intrínsecas de los bienes a avaluar,
e)     Las metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar
f)       Métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes
g)     En la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar
·       Demostrar Certificado de Persona, emitido por “entidad de evaluación de la conformidad”  acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación. (Ejemplo Lonjas GREMIOS - no empresas y Sociedades o Colegiaturas de Valuadores y/o de Tasadores)
·       Experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos.

7.     Celebración del Día del Avaluador el 13 de Diciembre de cada Año

Consideramos, que este es un excelente comienzo, para lograr en el corto y mediano plazo, dignificar el ejercicio de esta profesión, que exige que quien la ejerza, disponga no de una o de dos cualidades o destrezas sino que en la gran mayoría de ocasiones congregue en una misma persona, conocimientos de Ingeniería, de urbanismo, de catastro, de administración, de economía, de finanzas, de mercado, de derecho, y un largo etc., y que por lagunas y vacíos legales, venía siendo ejercida por cualquier persona con una muy escasa capacitación académica y profesional.

Digo, dignificante, pues en lo sucesivo, no les quedará muy fácil ni a los bancos, ni a las entidades financieras en general en el caso de hipotecas por ejemplo, ni a la entidades del estado en los casos de expropiaciones, o de servidumbres, o de concesiones viales, etc.,  adelantar sus procesos de valuación de activos de los clientes o de los propietarios, como un mero requisito, sino que ahora, esos dictámenes, por la consecuencia legal y penal que acarreara a quienes los elaboran, dispondrán de un mercado de proveedores de esos servicios un tanto más profesional lo que les conduce a mayor certidumbre en sus conceptos  y MUCHO, pero MUCHO menos prostituido.

Ing. MSc. Luis Fernando Restrepo Gómez
           Tasador Profesional


domingo, 21 de julio de 2013

Videos sobre Métodos de valoración por Comparación de Mercado

Métodos de valoración por Comparación de Mercado

o   Método de Corrección Simple

o   Método por Corrección Múltiple

o   Método de Corrección Múltiple (Terrenos Rurales)

o   Método de Corrección Múltiple (Terrenos Urbanos)

o   Método de Corrección Múltiple (Inmuebles Urbanos)


Publicación del Autor

Demo de mi Libro sobre la Valoración de Afectaciones a los Derechos de PROPIEDAD, a causa de la Constitución de Servidumbres

DEMO Del Libro de Servidumb... by Luis Fernando on Scribd