En la extensa lectura de esta Ley, encontré un capitulo (seguramente habrán otros dentro de esta misma reforma) que es punto de obligatorio cumplimiento y que en consecuencia en lo sucesivo, los Tasadores que ejerzamos esta profesión en Colombia deberemos estrictamente observar, al efectuar los encargos de este tipo de Valoraciones (Contables, impositivas, Fiscales).
Es el Capítulo V de la Reforma y que se refiere a Los Impuestos de las Ganancias Ocasionales. (Provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado intervivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.)
Aprovecho la oportunidad para proponerles a aquellos colegas que dispongan del tiempo y que puedan darle la lectura a esta nueva Ley (más abajo está el texto completo) a contribuir entre todos nosotros para detectar aquellos artículos en que esta materia puedan influir en nuestro desempeño.
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