Realidad de la Normativa de infraestructura Vial en Colombia
Este es un Documento de Pacho Ochoa, y su Análisis, como siempre... muy acertados.
Debo agregar algo, y es que lo que menciona PACHO sin dejar de ser cierto, tiene la opción FUTURA de que al momento de la realización del Avalúo Comercial (distinto del valor comercial por definición) del que habla la Ley 1682, el perito debe estimar y actualizar el Valor Presente del Monto INDEMNIZATORIO que debe ser cancelado por TODO, absolutamente TODO el tiempo que ha transcurrido desde el momento de la afectación. Y en caso de que sean 9 o ahora 12 años, serán 12 años de actualización no solo del valor, sino de los flujos de caja o ingresos dejados de percibir, como causa (comprobada) de tal afectación. La tasa a la que se descuentan esos flujos es del 6% anual segun el Código Civil Colombiano en el articulo 2.232. Esta es una de las razones por las cuales este tipo de avalúos cada vez va a ser menos popular, en primer lugar porque con la Ley 1673 existen ahora responsabilidades Civiles y penales para los valuadores que realicen estas tasaciones sin el lleno de los requisitos y credenciales exigidos, y en segundo lugar, pues lo cierto es que en Colombia, son pocos (poquísimos en realidad), los tasadores capacitados para realizar de manera adecuada estas valoraciones.
Es bueno que lo que aquí comento, se comunique a todos los tasadores posibles, pues cuando los concesionarios, o los operadores de servicios públicos del estado en general se valgan de las leyes pero de manera parcial para imponer las afectaciones de los predios, pues tambien sepan que eso será una BOLA DE NIEVE que ira creciendo en cuanto al Monto indemnizatorio a cancelar en la medida en que la planificación de sus proyectos sea más ineficiente.
Lean el documento, no tiene desperdicio, Hasta Pronto
Este es un Documento de Pacho Ochoa, y su Análisis, como siempre... muy acertados.
Debo agregar algo, y es que lo que menciona PACHO sin dejar de ser cierto, tiene la opción FUTURA de que al momento de la realización del Avalúo Comercial (distinto del valor comercial por definición) del que habla la Ley 1682, el perito debe estimar y actualizar el Valor Presente del Monto INDEMNIZATORIO que debe ser cancelado por TODO, absolutamente TODO el tiempo que ha transcurrido desde el momento de la afectación. Y en caso de que sean 9 o ahora 12 años, serán 12 años de actualización no solo del valor, sino de los flujos de caja o ingresos dejados de percibir, como causa (comprobada) de tal afectación. La tasa a la que se descuentan esos flujos es del 6% anual segun el Código Civil Colombiano en el articulo 2.232. Esta es una de las razones por las cuales este tipo de avalúos cada vez va a ser menos popular, en primer lugar porque con la Ley 1673 existen ahora responsabilidades Civiles y penales para los valuadores que realicen estas tasaciones sin el lleno de los requisitos y credenciales exigidos, y en segundo lugar, pues lo cierto es que en Colombia, son pocos (poquísimos en realidad), los tasadores capacitados para realizar de manera adecuada estas valoraciones.
Es bueno que lo que aquí comento, se comunique a todos los tasadores posibles, pues cuando los concesionarios, o los operadores de servicios públicos del estado en general se valgan de las leyes pero de manera parcial para imponer las afectaciones de los predios, pues tambien sepan que eso será una BOLA DE NIEVE que ira creciendo en cuanto al Monto indemnizatorio a cancelar en la medida en que la planificación de sus proyectos sea más ineficiente.
Lean el documento, no tiene desperdicio, Hasta Pronto
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